Papel de las ARL en el SG-SST

Muchas empresas por desconocimiento omiten el papel de entidades como la ARL dentro de las organizaciones, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) anteriormente llamadas Administradoras de riesgos profesionales(ARP) son las entidades encargadas del la prestación de servicios que requieren los eventos de tipo laboral asociados a enfermedades o accidentes calificados de este tipo, sin embargo esta no es su única función, adicional a esto las entidades deben realizar una labor de apoyo en cuanto a promoción y prevención enfocados a los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas. 

Si bien es cierto que existen diferentes tipos de aseguradoras reguladas que prestan este tipo de servicio, todas sin excepción alguna deberán cumplir con lo que estipula como funciones de las ARL el ARTÍCULO 2.2.4.1.2. del decreto único del sector trabajo 1075 del 2015 asociado a los programas de prevención en las organizaciones que se encuentran afiliadas. Esta prestación de servicios de promoción y prevención deberá ser asignada a las empresas sin ningún tipo de discriminación, las ARL deberán brindar información de cumplimiento de estas actividades ante el ministerio de trabajo.

Pero ¿Qué actividades puede apoyar la ARL en mi SGSST? Las ARL’S no deberán realizar actividades que por ley debe realizar el empleador, estas deberán apoyar los Sistemas de Gestión de las empresas según lo nombrado en la resolución 0312 del 2019, la cual especifica las responsabilidades que las entidades tienen con las empresas según el número de empleados que cada una posee, siendo asignados estos acompañamientos de la siguiente manera:

  1. para las empresas con 10 o menos colaboradores:
  • Apoyar, capacitar, asesorar y realizar acompañamiento técnico a la identificación de peligros
  • Brindar asesoría, asistencia y acompañamiento técnico presencial, que incluya como mínimo las siguientes actividades:
  1. Capacitación para la implementación de los Estándares Mínimos.
  2. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables
  3. Capacitación para la atención de emergencias
  4. Capacitación, asesoría y acompañamiento en investigación de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Diseñar y asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas, con el objeto de prevenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo.
  • Apoyar, asesorar y desarrollar campañas en sus empresas afiliadas para realizar actividades de identificación y control efectivo de los peligros, monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica.
  • Fomentar estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo la identificación de peligros, los estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial y los perfiles epidemiológicos de las empresas.
  • Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene y seguridad industrial.
  1. Para las empresas de 11 a 50 trabajadores:
  • Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
  • Formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo.
  • Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica.
  • Definición de prioridades de intervención y medidas de control.
  • Desarrollo de actividades de promoción y prevención.
  • Conformación de la brigada de emergencias, COPASST y Comité de Convivencia Laboral.
  • Formulación del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
  • Reporte e investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales.
  • Medición y evaluación de la gestión.
  • Recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.

3. Para las empresas con más de 50 colaboradores:

Las administradoras de riesgos laborales deben realizar las actividades de promoción, prevención, asesoría y asistencia técnica para las empresas y Unidades de Producción Agropecuaria de más de cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgo I, II, III, IV ó V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV ó V de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y demás normatividad vigente.

Los recursos económicos para apoyo a las organizaciones son destinados por ARL según el porcentaje estipulado por el ministerio de trabajo para el cumplimiento de estas acciones, las actividades a realizar dependerán de las necesidades de la organización y la priorización de estas por medio de un asesor asignado por la entidad, las actividades deberán permitir un seguimiento periódico de cumplimiento según la programación por lo que se recomienda realizar un plan de trabajo al iniciar un año laboral.

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