Brigada de emergencia

Se denomina Brigada de Emergencia al grupo de trabajadores que se encuentran
debidamente organizados, entrenados y equipados para estar en la absoluta
capacidad de identificar las condiciones de riesgo que puedan generar
determinadas emergencias y así mismo se encuentran entrenados para actuar
oportunamente controlando o minimizando sus consecuencias de dichos riesgos
identificados.

Estas brigadas son formadas con el fin de promover un cambio de actitud en el personal, con la finalidad de fomentar una cultura preventiva, la cual se fundamente y respalde en la necesidad de controlar y manejar de manera organizada las condiciones laborales inadecuadas que puedan causar desastres que afecten la salud o seguridad de los trabajadores o así mismo los bienes
materiales de la empresa.


El Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.25 del SGSST, el cual nos habla de la preparación, planeación, prevención de emergencias y la obligación de contar con una brigada (numeral 11 de este apartado): “Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros
auxilios”. De acuerdo a esto, la norma nos está estableciendo 4 obligaciones con respecto a la brigada: Conformar la brigada, capacitar la brigada, entrenar la brigada y dotar a la brigada de emergencias.

La brigada de emergencia de una empresa estará identificada con la finalidad de ser reconocido fácilmente.

El aspirante al perfil de brigadista, deberá cumplir con algunas condiciones como las siguientes:

  • Poseer de manera natural sin ser obligado voluntad, proactividad ánimo y espíritu de colaboración.
  • Contar con cierto conocimiento sobre evacuación, rescate, primeros auxilios, control de derrames e incendios.
  • Encontrarse en buenas condiciones físicas y psicológicas a fin de participar óptimamente en las operaciones de la brigada y en las prácticas de entrenamiento.

Para la conformación de la Brigada de Emergencia en su empresa, contáctenos.

LEA TAMBIEN ( ACOSO LABORAL EN COLOMBIA)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Abrir chat
¿Necesita ayuda con tu SG-SST?
¿Necesitas ayuda con tu SG-SST?