¿Qué es el comité de convivencia laboral?

¿Qué es el comité de convivencia laboral?

La Resolución 652 de 2012 (Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones).
Este grupo de participación debe estar compuesto por dos representantes del empleador, el cual designara directamente, y dos miembros de los trabajadores, quienes serán elegidos mediante una votación y escrutinio público, con sus correspondientes suplentes. “El periodo de los miembros del comité será de dos años a partir de la conformación, que se contaran desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación” (Resolución 652 de 2012, articulo 5). El objetivo de este comité esta en promover un excelente ambiente laboral, fomentar las buenas relaciones entre los trabajadores de la empresa, vigilar el cumplimiento del reglamento interno de trabajo, amparar la integridad y dignidad de las personas en el trabajo.

Este también debe contribuir a la prevención de los riesgos psicosociales que pueden afectar la salud, como lo son el estrés y acoso laboral, es por esto que los trabajadores cuentan con el Comité de Convivencia Laboral para dar tramite a quejas de acoso dentro del trabajo.

Las reuniones del Comité de Convivencia Laboral deben ser cada tres meses y extraordinariamente cada vez que reciban una queja por parte de los trabajadores o cuando se requiera, y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. En el articulo 6 de la Resolución 652 de 2012, determina las funciones del Comité de Convivencia Laboral.

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5.Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la
8. Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
9. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
11. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada”

Si necesita más información sobre la conformación de este comité en su empresa, no dude en escribirnos.

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