Actividades de medicina preventiva y del trabajo
La medicina preventiva y del trabajo son el conjunto de actividades y acciones que promueven la
prevención y el control de patologías asociadas a factores de riesgo laborales; ubicando a las
personas en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolas en
aptitud de producción de trabajo. Por eso es muy importante incluir la Medicina Preventiva y del
trabajo en los programas empresariales de su compañía.
Objetivos:
- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de salud y calidad de vida de los trabajadores.
- Educar a los trabajadores para prevenir enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgos específicos.
- Elaborar programas de bienestar social y capacitación para todo el personal de la entidad para integrar, recrear y desarrollar física, mental y socialmente a cada trabajador.
- Capacitar en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de corregirlos.
- Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas.
- Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar los expuestos a factores de riesgos específicos.
Dentro de las actividades de medicina preventiva y del trabajo son las siguientes:
- Exámenes médicos de ingreso /periódicos / retiro
- Diagnóstico de condiciones de salud
- Evaluaciones médicas a posibles casos de enfermedad
- Evaluaciones de puestos de trabajo
- Evaluación y concepto de reubicación laboral
- Vacunación requerida
- Prevención y promoción de enfermedad
- Investigaciones sobre enfermedades profesionales o generales
- Actividades deportivas, recreativas y culturales
- Establecer e implementar sistemas de información de ausentismo
- Trabajar bajo programas de vigilancia epidemiológica
- Selección de personal acorde con los perfiles de puesto de trabajo
- Proceso de inducción con énfasis en el conocimiento del SGSST, los riesgos existentes, las consecuencias sobre la salud
- Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Recuerda que estas actividades son reglamentadas y de obligatorio cumplimiento por la Ley 1562 de 2012:
“Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”
- Exige el reporte de la información de las actividades y los resultados en promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades laborales (Art. 8).
- Obligatorio el abordaje de los temas de prevención (Art. 8).
- Dictamina los Servicios de promoción y prevención (Art. 11).
- Desarrollo de actividades para el control de los riesgos, incluido el control y monitoreo de las condiciones de salud.
Decreto 1072 de 2015:
«Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
- El empleador debe documentar su diagnóstico de condiciones de salud con los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos y en este marco debe tener los conceptos de los exámenes médicos ocupacionales de acuerdo con las normas.
- Se deben identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control.
- La realización de exámenes ocupacionales y la elaboración de diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores son actividades de suma importancia en la implementación del SGSST.
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