{"id":1618,"date":"2020-11-10T18:45:11","date_gmt":"2020-11-10T23:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/onesoluciones.co\/landing-bateria-riesgo\/?p=1618"},"modified":"2020-11-10T20:10:44","modified_gmt":"2020-11-11T01:10:44","slug":"resolucion-2013-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onesoluciones.co\/landing-bateria-riesgo\/resolucion-2013-de-1986\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 2013 de 1986"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N 2013 DE 1986<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\">(6 junio 1986)<br \/>\n<span style=\"color: #333333;\"><a style=\"color: #333333;\" href=\"https:\/\/onesoluciones.co\/landing-bateria-riesgo\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Resoluci\u00f3n-2013-de-1986-conformaci\u00f3n-del-copasst.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Por la cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">En ejercicio de la facultad que les confiere el art\u00edculo 25 del Decreto 6514 de 1984.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVEN:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1.<\/strong><br \/>\nTodas las empresas e instituciones p\u00fablicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o m\u00e1s trabajadores, est\u00e1n obligadas a conformar un Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento estar\u00e1 de cuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2.<\/strong><br \/>\nCada <strong>Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo<\/strong>\u00a0estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8211; De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.<br \/>\n&#8211; De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.<br \/>\n&#8211; De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.<br \/>\n&#8211; De 1000 a m\u00e1s trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.<\/p>\n<p>A las reuniones del Comit\u00e9 solo asistir\u00e1n los miembros principales. Los suplentes asistir\u00e1n por ausencia de los principales ser\u00e1n citados a las reuniones por el Presidente del Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3.<\/strong><br \/>\nLas empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deber\u00e1n actuar en coordinaci\u00f3n con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4.<\/strong><br \/>\nLa empresa que posea dos o m\u00e1s establecimientos de trabajo podr\u00e1 conformar varios Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo\u00a0para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resoluci\u00f3n, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organizaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Cada Comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por representantes del empleador y los trabajadores seg\u00fan el art\u00edculo 2 de esta Resoluci\u00f3n, considerando como n\u00famero total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5.<\/strong><br \/>\nEl empleador nombrar\u00e1 directamente sus representantes al comit\u00e9 y los trabajadores elegir\u00e1n los suyos mediante votaci\u00f3n libre.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6.<\/strong><br \/>\nLos miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por dos a\u00f1os\u00a0al cabo de los cuales podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7.<\/strong><br \/>\nEl <strong>Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo<\/strong>\u00a0se reunir\u00e1 por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comit\u00e9 se reunir\u00e1 con car\u00e1cter extraordinario y con la presencia del responsable del \u00e1rea donde ocurri\u00f3 el accidente o se determin\u00f3 el riesgo, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8.<\/strong><br \/>\nEl qu\u00f3rum para sesionar el Comit\u00e9 estar\u00e1 constituido por la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora se\u00f1alada para empezar la reuni\u00f3n el Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con los miembros presentes y sus decisiones tendr\u00e1n plena validez.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9.<br \/>\n<\/strong>El empleador designar\u00e1 anualmente al Presidente del Comit\u00e9 de los representantes que \u00e9l designa y el Comit\u00e9 en pleno elegir\u00e1 al secretario de entre la totalidad de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10.<\/strong><br \/>\nEl Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo\u00a0es un organismo de promoci\u00f3n y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupar\u00e1 por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relaci\u00f3n contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales ellos se ventilan en otros organismos y est\u00e1n sujetas a reglamentaci\u00f3n distinta.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11.<br \/>\n<\/strong>Son funciones del Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Proponer a la administraci\u00f3n de la empresa o establecimiento de trabajo la adopci\u00f3n de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Proponer y participar en actividades de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo\u00a0dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo\u00a0en las actividades que \u00e9stos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgaci\u00f3n y observancia.<br \/>\n<strong>e)<\/strong> Colaborar en el an\u00e1lisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.<br \/>\n<strong>f)<\/strong> Visitar peri\u00f3dicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, m\u00e1quinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada \u00e1rea o secci\u00f3n de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;<br \/>\n<strong>g)<\/strong> Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.<br \/>\n<strong>h)<\/strong> Servir como organismo de coordinaci\u00f3n entre empleador y los trabajadores en la soluci\u00f3n de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.<br \/>\n<strong>i)<\/strong> Solicitar peri\u00f3dicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\n<strong>j)<\/strong> Elegir el secretario del Comit\u00e9.<br \/>\n<strong>j)<\/strong> Mantener un archivo de las actas de cada reuni\u00f3n y dem\u00e1s actividades que se desarrollen, el cual estar\u00e1 en cualquier momento a disposici\u00f3n del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.<br \/>\n<strong>l)<\/strong> Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12.<\/strong><br \/>\nSon funciones del Presidente del comit\u00e9:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Presidir y orientar las reuniones en forma din\u00e1mica y eficaz.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Notificar por escrito a los miembros del Comit\u00e9 sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Preparar los temas que van a tratarse en cada reuni\u00f3n.<br \/>\n<strong>e)<\/strong>\u00a0 Tramitar ante la administraci\u00f3n de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comit\u00e9 y darle a conocer todas sus actividades.<br \/>\n<strong>f)<\/strong> Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comit\u00e9 e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13.<\/strong>\u00a0Son funciones del Secretario.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Verificar la asistencia de los miembros del Comit\u00e9 a las reuniones programadas;<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reuni\u00f3n y someterla a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comit\u00e9 y suministrar toda la informaci\u00f3n que requieran el empleador y los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14.<\/strong>\u00a0Son obligaciones del empleador:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Propiciar la elecci\u00f3n de los representantes de los trabajadores al Comit\u00e9, de acuerdo con lo ordenado en el art\u00edculo 2 de esta Resoluci\u00f3n, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Designar sus representantes al Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Designar al Presidente del Comit\u00e9.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Proporcionar los medios necesarios para el normal desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9.<br \/>\n<strong>e)<\/strong> Estudiar las recomendaciones emanadas del Comit\u00e9 y determinar la adopci\u00f3n de las medidas m\u00e1s convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15.<\/strong><br \/>\nSon obligaciones de los trabajadores:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Elegir libremente sus representantes al Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Informar al Comit\u00e9 las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo en el trabajo\u00a0y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16.<\/strong><br \/>\nCuando dos o m\u00e1s empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podr\u00e1n convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo\u00a0y adoptar de com\u00fan acuerdo las medidas m\u00e1s convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Se proceder\u00e1 en la forma indicada en este art\u00edculo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17.<\/strong><br \/>\nLa entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia, controlar\u00e1 el cumplimiento de la presente Resoluci\u00f3n y comunicar\u00e1 su violaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18.<\/strong>\u00a0[derogado].<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19.<\/strong><br \/>\nEsta Resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga la Resoluci\u00f3n 1405 de marzo 27 de 1980, emanada de la Direcci\u00f3n General de la Seguridad Social y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Si desea descargar este documento para su consulta <a 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